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Todas las personas educadoras físico deportivas y la ciudadanía en general pueden formular quejas y reclamaciones sobre miembros y corporaciones de la organización colegial, así como avisos por ejercicio irregular (quien ejerce la profesión cuya organización corresponde al Consejo General, disponiendo del título adecuado, sin colegiación, cuando es requisito obligatorio para ello), por intrusismo profesional (quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, siempre que la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título) o por enseñanzas irregulares (aquellas enseñanzas sin título oficial, otorgado por el Estado o la comunidad autónoma correspondiente, que acredite que la persona que lo posee ha recibido y superado la formación necesaria para el desempeño de una determinada función. En ningún caso, un certificado, diploma o incluso 'acreditación' de un postgrado universitario será el que faculte a un/a persona para el ejercicio profesional).


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